miércoles, 5 de enero de 2011

NOVEDADES PRESTACIONES POR DESEMPLEO

La Ley de Presupuestos Generales incluye novedades sobre Prestaciones por desempleo.

1) A partir del 1 de enero de 2011 se exigirá el requisito de figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, para obtener el subsidio por desempleo en los supuestos de:

- Agotamiento de la prestación por desempleo, con responsabilidades familiares o sin ellas, excepto en el caso de desempleados mayores de 45 años cuando hayan agotado una prestación por desempleo de setecientos veinte días de duración.

- Retorno de emigrantes.

- Liberados de prisión.

- Revisión de invalidez por la que se declara la capacidad o el grado de incapacidad permanente parcial.

- Mayores de 52 años.

Siempre que la situación protegida por: agotamiento, retorno, liberación de prisión, declaración de capacidad o, en su caso, cumplir 52 años, se produzca a partir del día 1 de enero de 2011.

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla ese plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento del mismo.

2) En relación con el Pago Único de la prestación la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que a partir del 1 de Enero de 2011 queda con vigencia indefinida lo establecido en el RD 1300/2009 en relación al abono hasta el límite del 80% de la prestación contributiva para aquellos desempleados que quieran constituirse como trabajadores autónomos, siempre que no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, a las que no se le aplica dicho límite, cuando los beneficiarios tengan a la fecha de solicitud del Pago Único, la siguiente edad:

- Hombres hasta 30 años de edad inclusive

- Mujeres hasta 35 años de edad inclusive

Asimismo, con vigencia indefinida se permite el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración.

3) Por último, a partir del 1 de enero de 2011, los trabajadores tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario por motivos de cuidado de menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y cumpla los siguientes requisitos:

1. que el trabajador sea el progenitor, adoptante o acogedor del menor de 18 años,

2. que la reducción de jornada de trabajo que venía realizando se reduzca la mitad o más.

Dicha reducción de jornada durará, como máximo, hasta que el menor deje de serlo por cumplir dieciocho años de edad.

Para el cálculo de la prestación por desempleo, las bases de cotización de los periodos en esta situación se computarán al cien por cien, es decir, lo que hubiera correspondido sin dicha reducción.

Fecha:4-1-2011

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración

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